INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO
Impuesto sobre el Valor Añadido asimilado a la importación. Liquidación por la Administración de intereses de demora. La deducción se produce en el mismo momento del devengo, se impide que se produzca perjuicio económico alguno que deba ser resarcido con intereses de demora. A partir de la entrada en vigor de la Ley 42/94 la regla especial de nacimiento del derecho a deducir en función de la fecha de ingreso quedó limitada a las importaciones de bienes, si bien luego fue derogada también por la Ley 51/2007. Por tanto, en el caso de inversión del sujeto pasivo nace el derecho a deducir en el momento del devengo, sin que exista ya el retraso que imponía la redacción original del art. 98.2 de la Ley. El incumplimiento de requisitos formales no impiden o demoran en el tiempo el nacimiento del derecho a deducción en el IVA. Cuando al amparo del artículo 18.1.d) de la Sexta Directiva los Estados miembros establezcan formalidades relativas al ejercicio del derecho a deducir en casos de autoliquidación, la vulneración de aquéllas por parte del sujeto pasivo no puede privarle de su derecho a deducir. Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2012.
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