TIPO IMPOSITIVO
Tipo impositivo aplicable a la transmisión de apartamientos turísticos. El tipo reducido no resulta aplicable a los apartamentos turísticos explotados bajo el régimen de timesharing, dada su naturaleza. No tienen la consideración de edificios aptos para su utilización como viviendas
al no ser su destino desde un punto de vista jurídico el uso como Vivienda en el sentido de residencia habitual, por más que desde un punto
de vista meramente material sean aptos para vivir en ellos. Sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de junio de 2014.
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