Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de junio de 2011. Venta de vehículos usados a sociedad domiciliada en Gran Bretaña. Aplicación de la exención prevista en el artículo 25 de la LIVA. Los requisitos para aplicar la exención a las entregas de bienes son dos a) la condición del adquirente que tiene que ser empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España) b) transporte de la mercancía fuera de España. En cuanto a la concurrencia del requisito del transporte de los bienes al territorio de otro Estado miembro no es suficiente para que se considere que exista una entrega intracomunitaria de bienes que el proveedor haya puesto a disposición del adquirente la mercancía y este asuma el compromiso de trasladarlos a otro Estado miembro sino que es necesario que se pruebe que los bienes han abandonado el territorio del Estado de entrega.
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