No hay caducidad del derecho a recuperar los excesos no deducidos, aunque sí pérdida del derecho a compensar en períodos posteriores al plazo establecido, de forma que cuando no exista posibilidad para el sujeto pasivo de ejercitar la "compensación" por transcurso del plazo fijado, la Administración debe devolver al sujeto pasivo el exceso de cuota no deducido. Se acoge por el TEAC la doctrina sentada por el Tribunal Supremo rectificando la suya anterior. Sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de febrero de 2011.
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