Ejecuciones de obra con aportación de materiales. A efectos de devengo, todas las ejecuciones de obra con aportación de materiales (ya se califiquen como entrega de bienes o como prestaciones de servicios según las reglas anteriores, es decir, cualquiera que sea la proporción entre su coste y la base imponible, y cualquiera que sea su objeto) tienen una misma consideración, y su devengo se produce cuando los bienes se pongan a disposición del dueño de la obra. La mera expedición de certificaciones de obras no determinaba ni determina por sí misma el devengo del IVA, en tanto en la misma no se deriva una transmisión del poder de disposición sobre los bienes. Sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de febrero de 2011.
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