Sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de febrero de 2011. Autoliquidaciones de IVA presentadas en plazo hábil en el que se incluyen cuotas devengadas en períodos anteriores. Ingresos realizados fuera de plazo sin requerimiento previo. Procede la imposición de sanción por infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentarios la totalidad o parte de la deuda tributaria y no el régimen de recargos por declaración extemporánea que requiere haber presentado la autoliquidación omitida o bien una declaración complementaria que rectifique la anterior.
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