DEVOLUCIÓN A NO ESTABLECIDOSDevolución a no establecidos relacionada con servicios del artículo 22 LIVA. Artículo 119.Dos.2º.b) LIVA. Cambio de criterio del TEAC respecto a resolución anterior RG 00/01792/2011 (20-06-2013). Las actividades de servicios comprendidas en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992) no se encuentran dentro de las que el artículo 119 contempla para acceder a la devolución, sino que procedería solicitar la devolución por la vía del artículo 115. La redacción del apartado dos, 2º del artículo 119 sólo menciona las operaciones de los artículos 21, 23, 24 y 64 de la Ley 37/1992, pues así resulta del artículo 1 de la Decimotercera Directiva en relación con el artículo 148 de la Directiva 2006/112/CE.
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 24 de abril de 2014.
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