EXENCIÓNEl pacto de exclusividad accesorio al de gestión de la totalidad de los activos de un Fondo no está exento de IVA. Su carácter accesorio no es suficiente para someter el pacto de exclusiva a la exención. En la jurisprudencia europea se exige que la operación a la que se aplique la exención, debe estar vinculada intrínsecamente a la propia de la gestión y depósito. No podemos afirmar que el pacto de exclusiva se encuentre intrínsecamente vinculado a la gestión y depósitos de fondos, pues tal gestión y depósito no requiere para su efectiva realización un pacto de exclusiva, esto es, la naturaleza del servicio que deriva del pacto de exclusiva no es la propia de la operación exenta, y, por ello, no le puede ser aplicada la exención. Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de febrero de 2014.
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