DEVOLUCIÓN DE CUOTAS
Devolución de cuotas soportadas en el Territorio de Aplicación del Impuesto por empresarios no establecidos. Período al que debe referirse la solicitud. La Directiva 2008/9/CE establece que el período de solicitud de devoluciones para empresarios no establecidos en el Territorio de Aplicación del Impuesto no puede exceder del año civil ni ser inferior a tres meses civiles, salvo cuando el importe se refiera al saldo de un año civil, estableciéndose para este supuesto un límite cuantitativo. Es improcedente la inadmisión de la solicitud referida al periodo de julio a diciembre de 2009. Resolución del Tribunal Económico Administrativo
Central de 12 de diciembre de 2013.
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