CÉNTIMO SANITARIO
Ilegalidad del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Para considerar que un impuesto como el IVMDH persigue una finalidad específica, en el sentido de la Directiva 92/12/CEE es preciso tenga por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente. Las Comunidades Autónomas deben afectar los rendimientos del IVMDH a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados. Dado que el IVMDH no tiene por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente no puede considerarse que tal impuesto persiga una finalidad específica en el sentido de la Directiva. No procede limitar en el tiempo los efectos de la sentencia por faltar el requisito de la buena fe. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014.
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