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La actividad de liquidación y pago realizada por el sujeto pasivo sustituto del Impuesto del juego del bingo no está gravada por el I.V.A.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de abril de 2005

Se impugna en los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados dos resoluciones del Tribunal Económico-Aadministrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fechas 17 de mayo de 2000 y 13 de febrero de 2003, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra acuerdos dictado por la Dependencia Provincial de Inspección de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de I.V.A., ejercicios de 1992 a 1997.


Así, se cuestiona en el litigio si la función recaudatoria del Impuesto sobre el Juego del Bingo, encomendada a la entidad demandante, y por la que percibe el premio de cobranza, es una actividad sujeta y no exenta, o bien no sujeta el I.V.A.


 


La Sala aceptando la tesis de la actora, entiende que la actividad de liquidación y pago realizada por el sujeto pasivo sustituto del impuesto del juego del bingo no está gravada por el Impuesto discutido por cuanto no se produce el hecho imponible, pues ni se está ante una actividad empresarial o profesional, pues no se trata de una actividad que se inserte en un proceso productivo de una empresa en el ejercicio de su actividad empresarial – giro o tráfico propio -, sino el cumplimiento de una obligación tributaria nacida de la Ley. Ni concurre el requisito de la onerosidad, pues el premio de cobranza no imprime tal carácter a la actividad recaudatoria del sujeto en concepto de I.V.A., cuestionados en el litigio.


 

Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁƒ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 232365


 

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