Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27 de junio de 2003
El fallo estima las pretensiones del contribuyente y determina que, efectivamente, con la correspondiente minoración según la edad que tenía la viuda en el momento de la venta, resultaría una cuota impositiva de 776.533 ptas. y no la cantidad de 1.517.708 ptas. que afirmaba la Administración, amparada en el Reglamento del Impuesto de Derechos Reales y Real Decreto 3494/1988 y por la Disposición Final Segunda de la Ley 29/1987, al oponerse a la misma y derogado expresamente en el artículo 2 del Reglamento de 1991 de 8 de noviembre, que no es aplicable en la fecha de escritura de venta de 1990.
Así, la Sala considera que sería absurdo que habiéndose liquidado en 1991 la venta del solar con una cuota de 1.230.239 ptas., la misma se elevara, al no estar debidamente motivada y a consecuencia de la Resolución del T.E.A.R., en la cantidad de 1.517.708 ptas., en vez de las 776.533 ptas., que sería lo correcto por la convalidación o extinción de la cuota usufructuaria.
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