Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de junio de 2005.
El contribuyente había incluido en su declaración como ingresos procedentes de Letras del Tesoro un importe inferior al realmente obtenido. El interesado alegó la existencia de error.
Sin embargo, el Tribunal recuerda que, en el ámbito tributario, la aplicación del error como causa excluyente de culpabilidad es la completa y veraz declaración por el sujeto pasivo de la totalidad de las circunstancias o elementos integrantes del hecho imponible.
En el supuesto planteado el contribuyente omitió en su declaración una parte del hecho imponible mediante la presentación de una declaración inexacta aunque el contribuyente era conocedor del ingreso percibido y de su sometimiento a gravamen. Por ello, el Tribunal concluye que concurre el elemento intencional, al menos a título de simple negligencia, en la conducta consistente en dejar de ingresar una parte de los intereses recibidos. Así, la actuación del sujeto pasivo es constitutiva de la infracción grave consistente en dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 238778.
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