Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2003
En este expediente, la empresa recurrente impugnó una liquidación relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente a los ejercicios de 1987 a 1989, inclusive, con una deuda tributaria que ascendía a 35.902.877 ptas. y pretendió la suspensión de la misma sin la presentación de fianza o aval con ocasión de la formulación de reclamación económico-administrativa, por haberse alegado la imposibilidad de obtenerlas dada la precaria situación económica de la entidad interesada y dada, también, la acumulación de responsabilidades tributarias, algunas de ellas de carácter penal.
A juicio de la Sala de instancia, la entidad recurrente no había justificado suficientemente ninguna de las dos exigencias: la irreparabilidad o dificultad de reparación de los perjuicios de la ejecución y la imposibilidad de prestación de fianza, que no quedaba circunscrita al aval bancario.
El Alto Tribunal confirma la Sentencia impugnada, en cuanto manifiesta que la apreciación de si concurría o no, en el supuesto de autos, la posibilidad de que la ejecución del acto inicialmente reclamado acarrease a la entidad recurrente perjuicios de difícil o imposible reparación – que fue la razón única por la que la referida Sentencia desestimó la pretensión de suspensión sin necesidad de fianza, que en principio aceptaba – o la imposibilidad de prestación de garantías, no circunscritas al aval bancario como resultaba del ya citado artículo 81.4 del Reglamento de Procedimiento para las Reclamaciones Económico- Administrativas de 20 de agosto de 1981 aplicable – era de su exclusiva soberanía y, por eso mismo, su criterio no era susceptible de ser combatido en casación.
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