No aplicar la exención a este tipo de premios supondría una vulneración del principio comunitario de libertad de prestación de servicios
En sentencia de 18 de junio de 2008, la Audiencia Nacional ha considerado que la no aplicación de la exención a un premio derivado de la lotería francesa frente a la exención existente en el IRPF para la lotería española supondría una vulneración del artículo 49 del Tratado CEE que garantiza la libre prestación de servicios. La Audiencia Nacional concluye declarando la exención en el IRPF español del premio obtenido en la lotería francesa.
Tal decisión se basa en el contenido de la STJCE de 13 de noviembre de 2003 en la que se resolvió que el artículo 49 del Tratado CEE se opone a la normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual los premios obtenidos en loterías organizadas en otros Estados miembros se consideran rendimientos del ganador sujetas al impuesto sobre la renta, mientras que los premios de loterías organizadas en ese Estado miembro están exentos del citado impuesto.
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