Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Valladolid) de 2 de marzo de 2006.
La disposición adicional undécima. Uno de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que: í¬Sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del apartado uno del art.19 de la presente Ley se exonerará de gravamen la parte de indemnización percibida por los trabajadores como consecuencia de su cese por causas tecnológicas o económicas, que no superen los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para el caso de despido improcedente, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1Á¢Ë«. Que se haya tramitado el oportuno expediente de regulación de empleo de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.
2Á¢Ë«. Que la autoridad competente haya autorizado dicho expediente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente leyí®.
La cuestión que se ha planteado en esta resolución judicial ha sido la de admitir o no la aplicación de la exención a los pagos recibidos por el trabajador de una empresa afectada por el Plan de Reconversión del Sector de Fertilizantes que contaba más de 60 años en el momento en que se aprobó el expediente de regulación de empleo.
Para decidir sobre la cuestión examinada la Sala decide sobre la naturaleza de las rentas percibidas calificándolas no de í¬jubilaciones anticipadasí® sino de í¬ayudas equivalentes a la jubilación anticipada del sistema de la Seguridad Social satisfechas con cargo a los Fondos de Promoción de Empleo a aquellos trabajadores con 60 o más años de edad que, como consecuencia de la reconversión cesen en sus empresas antes de alcanzar la edad fijada para la jubilación con plenos derechos en el régimen de la Seguridad Socialí®.
Dada esta calificación de las rentas percibidas por el contribuyente, la Sala aplica la doctrina elaborada por el Tribunal Supremo respecto de esta cuestión de acuerdo con las Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 1993, de 23 de marzo de 1995, de 31 de enero y 31 de marzo de 2000 y de 10 de febrero de 2001 según la cual la ayuda equivalente a la jubilación y el complemento compensatorio percibidos por los trabajadores mayores de 60 años, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, de Reconversión y Reindustrialización, son retribuciones sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 264675.
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