Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » La bonificación del 50 por 100 del artículo 34.2 de la Ley 20/1990 para las Cooperativas fiscalmente protegidas se aplica sobre la cuota íntegra minorada por las cuotas negativas de ejercicios anteriores a compensar.

La bonificación del 50 por 100 del artículo 34.2 de la Ley 20/1990 para las Cooperativas fiscalmente protegidas se aplica sobre la cuota íntegra minorada por las cuotas negativas de ejercicios anteriores a compensar.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de noviembre de 2002

Se debate en el presente supuesto si la cuota íntegra, que es la base de la bonificación del 50% regulada en el artículo 34.2 de la Ley 20/1990, para las Cooperativas especialmente protegidas, debe tener o no en consideración las cuotas a compensar por pérdidas de ejercicios anteriores.


La entidad y la resolución recurrida mantienen que la base aplicable es la cuota íntegra, sin minorarse con las cuotas negativas compensadas, por lo que la cuantía resultante de la bonificación será mayor. Por el contrario, el recurrente considera que la citada base debe minorarse previamente en las cuotas compensadas y posteriormente aplicar la bonificación del 50%, por lo que el importe resultante de la bonificación es lógicamente inferior.


Para resolver esta cuestión, el Tribunal se remite se remite al artículo 34.2 de la Ley 20/1990, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas, en cuanto disponen:               


í¬en el Impuesto sobre Sociedades, las Cooperativas especialmente protegidas disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra a que se refiere el artículo 23 de esta Leyí®.


A su vez, el artículo 23 establece que í¬la suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a las bases imponibles, positivas o negativas, los tipos de gravamen correspondientes, tendrán la consideración de cuota íntegra cuando resulte positivaí® y, por último, el artículo 24.1 dispone í¬si la suma algebraica a que se refiere el artículo anterior resultase negativa, su importe podrá compensarse por la Cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos que concluyen en los diez años inmediatos y sucesivosí®.


El fallo recuerda que, respecto a la interpretación de la materia tributaria, el artículo 23 dispone que í¬las normas se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en Derechoí®, siendo por tanto de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código Civil, que determina í¬las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relacíón con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.í®


En base a ello, la Sala estima el recurso y concluye que la interpretación que mantiene la resolución impugnada debe rechazarse, por considerarla desmarcada del contexto y, especialmente, por obtenerse resultados contrarios a la sistemática y finalidad del impuesto, ya que si se interpretase la referencia a la cuota íntegra en sentido estricto, antes de practicar la compensación de bases negativas, se producirían distorsiones en contra de la finalidad del impuesto, dando lugar a la duplicación del efecto de la bonificación.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día