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La carga de la prueba de la residencia en un determinado domicilio a efectos de la deducción por vivienda habitual corresponde al contribuyente.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de enero de 2005

 


La cuestión que se debate en el presente expediente consiste en concretar la determinación de la vivienda habitual de la recurrente, a efectos de la aplicación de la correspondiente deducción en su Impuesto sobre la Renta de las Personas FÁƒ– sicas (I.R.P.F.)


 


El fallo estima que, siendo conforme a la lógica que, teniendo la recurrente su centro de trabajo en Barcelona, tenga su domicilio en esta ciudad y no en Palma de Mallorca, hubiera correspondido a la misma acreditar las alegadas circunstancias de régimen de trabajo que permiten su asistencia en su empresa sólo dos veces al mes, según se desprende de la certificación de la agencia expendedora de billetes de avión, la cual además hace constar que tales fueron para el trayecto Barcelona-Palma y viceversa.


Todo ello aparece corroborado por cuanta correspondencia bancaria se ha incorporado, de información fiscal correspondiente a los años 1992,1995 y 1996 emitida por sucursales en Barcelona y dirigidas al domicilio en Barcelona y a nombre de la recurrente y su cónyuge.


 


La Sala considera que, en definitiva, no se ha presentado ninguna prueba concluyente de la residencia durante la mayor parte del tiempo de cada uno de los ejercicios que se trata en el inmueble que se pretende, siendo una prueba de fácil consecución habida cuenta de la multitud de factores aptos al respecto que surgen de la fijación y permanencia en un domicilio, y por el contrario resulta que el de Barcelona se determinó para atender, como así fue y con prontitud, los intereses de la recurrente, hasta donde se han mostrado, sin causa que lo explique una vez que, según su propia manifestación, dejó de residir en el mismo por circunstancias personales en torno a la convivencia familiar, al tiempo que era el más apto, según criterios lógicos, para el desarrollo de su trabajo, cuyas condiciones específicas que hubieran permitido lo contrario, no se han acreditado, incumbiendo la carga de la prueba fácil de obtener, a la recurrente.


 

Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁƒ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 223779


 

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