Se aprobaría la Directiva durante 2009 y los Estados que estuvieran interesados en su contenido podrían aplicarlo desde 2010
El comisario europeo de fiscalidad Laszlo Kovacs ha presentado una propuesta de la Unión Europea para reducir el tipo de IVA aplicable de forma permanente para determinadas prestaciones de servicios. Los sectores económicos en los que se podrán aplicar estas medidas son sectores en los que existe una fuerte intensidad de mano de obra o se trata de servicios de ámbito local.
En realidad se trata de ampliar la aplicación de tipos reducidos de IVA a sectores económicos en los que se había admitido esta posibilidad pero limitándola temporalmente hasta 2010.
Se trata de los siguientes servicios:
– En el ámbito de la vivienda, los tipos reducidos ya no se limitarán a los servicios prestados en el marco de la política social como lo es actualmente sino que se aplicarán, igualmente, a los materiales y construcción de cualquier vivienda así como a los servicios vinculados a este sector (rehabilitación, mantenimiento, limpieza).
– El sector de la restauración con la excepción de las bebidas alcohólicas.
– Servicios con un fuerte componente de mano de obra para los que se admitía de forma temporal la aplicación de un tipo reducido de IVA y a los que se añaden nuevos servicios prestados de forma local que son:
o Las pequeñas reparaciones de bienes muebles corporales, como los zapatos, la ropa, los ordenadores y los relojes, incluidas las bicicletas y excluyendo el resto de medios de transporte.
o La limpieza y mantenimiento de tales bienes incluyendo el resto de bienes de transporte.
o Los servicios de cuidados domiciliarios (por ejemplo, cuidados y ayuda destinados a los niños, a las personas mayores, a las personas enfermas o a las personas discapacitadas).
o Los servicios relacionados con el cuidado personal incluidos los servicios de peluquería y estética.
o La jardinería.
o La rehabilitación y mantenimiento de los lugares de culto, del patrimonio cultural y de los monumentos históricos reconocidos por los Estados miembros.
– Dentro de la categoría de medicamentos que ya gozan de un tipo reducido se incluirán los productos de protección higiénica absorbentes incluidos los pañales para bebés.
– Por lo que respecta al material médico para personas discapacitadas, se propone una ampliación del concepto para incluir en él todos los equipos y aparatos destinados al uso personal y exclusivote las personas discapacitadas incluidos los vehículos adaptados, los teclados en braille, etc.
– En relación con los bienes culturales, los libros impresos pueden beneficiarse de tipos reducidos y se quiere ampliar el concepto a los audiolibros entendidos como discos compactos, cederrones y otros soportes físicos que reproducen básicamente la misma información que está contenida en un libro y que no contengan otros elementos como juegos.
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