La Comisión ya declaró seis medidas fiscales incluidas en los regímenes de Convenio y Concierto en 2001
Concretamente, la Comisión consideró contrarios a la normativa comunitaria seis regímenes de ayudas fiscales incluidos en los regímenes de Convenio y Concierto y que consistían en un crédito fiscal del 45 por ciento de las inversiones que superasen 15 millones de euros en Ãlava, Guipúzcoa y Vizcaya y en las vacaciones fiscales del año 1996 acordadas en las mismas provincias así como en Navarra para las empresas de nueva creación y previendo una reducción sustancial del gravamen durante los primeros años en que obtuvieran beneficios. Tales regímenes estuvieron en vigor hasta el año 2000.
Tras esta declaración, la Comisión exigió al Estado español que procedieran a suprimir, suspender el pago del posible saldo de ayudas que todavía no hubieran sido atribuidas y recuperar, por todo los medios precisos, las ayudas ya concedidas. La devolución es la única manera de reestablecer la situación económica en la cual se encontraría la empresa beneficiaria sin la concesión ilegal de la ayuda.
La decisión de la Comisión fue ratificada mediante sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 14 de diciembre de 2006. Sin embargo, hasta ahora el Estado español no ha procedido al cumplimiento del contenido de la sentencia por lo que se puede solicitar del Tribunal una nueva sentencia en la que se establezcan multas económicas contra el Estado español por el incumplimiento de la sentencia.
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