1. Obligación de no concurrencia
La relación laboral conlleva una serie de derechos y obligaciones para ambas partes. Para el empresario una de las obligaciones es dar al trabajador formación profesional en el trabajo, según establece el art.4.2.b) del E.T. Como obilgaciones, el trabajador tiene el deber de no concurrir con la actividad de la empresa, tal como reconoce el art.5.d) del E.T.
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