Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de mayo de 2005.
La cuestión que se plantea en el presente supuesto de hecho es la de la determinación de la identidad de la Comunidad Autónoma competente para exaccionar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivado de la defunción del causante.
Para resolver esta cuestión planteada, la Resolución analiza el contenido de la normativa aplicable para resolver esta cuestión. En el artículo 5.Uno, apartado a) de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas se dispone que se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento que grava las adquisiciones mortis causa cuando el causante tenga su residencia habitual en el territorio de esa Comunidad Autónoma.
Precisa el artículo 9 de la Ley 30/1983 que se entiende que las personas físicas tienen su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de que se trate cuando permanezcan en su territorio por más de 183 días durante el año natural. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las ausencias del indicado territorio cuando por las circunstancias en que se realicen pueda inducirse que aquéllas no tendrán una duración superior a tres años. Por su parte, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Ley 29/1987, de 18 de diciembre, señala en su artículo 6, luego de indicar en el apartado primero que a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal, que í¬para la determinación de la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasí®.
A la vista del contenido de estas normas, el TEAC concluye que para determinar cuál es la Comunidad Autónoma legitimada para el cobro del crédito tributario por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se debe determinar cuál es la Comunidad Autónoma de residencia habitual del causante con referencia al año natural inmediatamente anterior a su fallecimiento.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3438teac.
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