En breve:
En el presente artículo se comenta el requisito de la descripción de los servicios contenidos en las facturas emitidas a la luz de la Sentencia del TJUE de fecha 16 de septiembre de 2016.
Sumario:
Sentencia del TJUE de 16 de septiembre de 2016
La neutralidad del IVA
Más literatura en la descripción de los servicios jurídicos
Autor:
Carles Calafell
Abogado del departamento fiscal de Roca Junyent
Es una práctica común del sector legal, especialmente en el caso del asesoramiento recurrente, que los profesionales (abogados o despachos) incorporen en sus facturas de honorarios un lacónico texto como, por ejemplo, “servicios jurídicos correspondiente al 1T” o “asesoramiento legal desde la fecha X a fecha Y”.
Dicha práctica, pese a estar habitualmente admitida, deberá ahora necesariamente replantearse si se quiere evitar que el cliente, empresario o profesional, destinatario de la factura y con derecho a deducirse el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), pueda tener dificultades para recuperar ese IVA soportado.
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