- Las atribuciones de presente y la defunción de los progenitores no pueden acumularse por el concepto de adquisición mortis causa
La DGT indica que el devengo de la entrega de bienes derivados de pactos sucesorios se produce el día cuando se celebren dichos pactos y que los hechos imponibles que indican los consultantes deben tratarse por separado con conforme a la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que reconoce la acumulación de negocios jurídicos gratuitos e “inter vivos” pero no los de títulos sucesorios.
En la consulta V2618-18 del 28 de septiembre de 2018, se plantea si, con respecto al heredamiento cumulativo (establecido en el Código Civil de Cataluña), se producen los hechos imponibles, las atribuciones de presente y la defunción de los progenitores, por separado o juntos por el concepto de adquisición mortis causa. En caso de tratarse por separado, interesa saber si el devengo se produce exclusivamente con respecto de los elementos atribuidos de presente. O, por el contrario, si se tratasen en un mismo supuesto, si a efectos liquidatarios no procede la acumulación de las atribuciones de presente adquiridas previamente.
LA DGT DICE:
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