1. Posibilidad de seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual tras aportación de la misma a la sociedad conyugal.
La DGT indica que de producirse la aportación de la vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013 ni el consultante ni el cónyuge podrán, por la mitad indivisa de la participación aportada, aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que satisfagan por su adquisición.
En la consulta V1980/2015 de 26 de junio de 2015, el consultante adquirió una vivienda en enero de 2010; en julio de 2012 contrajo matrimonio en régimen económico de sociedad de gananciales; en octubre de 2014 manifiesta su intención de aportar la vivienda a la sociedad de gananciales, con carácter oneroso. La adquisición viene financiándola mediante préstamo hipotecario. Se cuestiona:
– Si a partir de la fecha en la que aporte la vivienda a la sociedad de gananciales podrá continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, aun haber sido esta suprimida con efectos de 1 de enero de 2013.
– Si tendrá derecho a practicarla a partir de entonces su cónyuge, considerando que contrajeron matrimonio en gananciales en 2012. En función de qué cantidad destinada de los fondos gananciales a amortizar el préstamo podrá practicarla.
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