Tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Extinción de condominio en comunidad de bienes que no ha realizado nunca actividades empresariales.
La DGT indica que la disolución de comunidades de bienes que no hayan realizado actividades empresariales, siempre que las adjudicaciones guarden la debida proporción con las cuotas de titularidad, sólo tributarán, en su caso, por actos jurídicos documentados.
En la consulta V0826-18 de 26 de marzo de 2018, el consultante tiene el 50% de la propiedad de una parcela, perteneciendo el otro 50% a una persona física. La comunidad de bienes no ha realizado actividades empresariales. Ambos propietarios pretenden extinguir el condominio, dado que para la correcta explotación del solar es técnicamente complicado y costoso dividir el terreno en partes iguales. Por ello se plantean adjudicar el 100% del terreno a una de las partes, siendo la otra recompensada por el valor económico del 50%. Consultan acerca de la tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
LA DGT DICE:
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde