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Para resolver la cuestión, la Dirección General de Tributos acude a los criterios del ordenamiento civil y, basándose en la doctrina del Tribunal Supremo, se apoya en la teoría del título y el modo. Esto significa que, en el caso de bienes inmuebles, la entrega del bien o tradición puede efectuarse a través de la puesta en poder y posesión de la cosa vendida, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública. Estas circunstancias pueden ser acreditadas a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
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