La Dirección General de Tributos ha preparado un informe en relación con los pagos en el IS regulado en la Ley 43/1995, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto Legislativo 4/2004 por los pagos satisfechos a los administradores sociales y su deducibilidad se sujeta a las siguientes condiciones:
a) Los Estatutos han de establecer el carácter remunerado del cargo de administrador social.
b) El gasto ha de estar debidamente contabilizado.
c) El gasto ha de estar registrado en la cuenta de resultados; y
d) El gasto no ha de representar una liberalidad.
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