Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2006.
La empleada es directora de un Centro de Atención de Menores titularidad de la Junta de Andalucía en el que se acogen menores en situación de guarda (acogidos temporalmente), desamparo (ingresados por orden judicial a solicitud de la Consejería de Asuntos Sociales por considerarse perjudicial para el menor el entorno familiar en el que se encuentra integrado) y reforma (ingresados por orden judicial por haber cometido hechos delictivos y ser menores de edad).
La empleada solicita el cobro del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad previsto en el Convenio Colectivo del Persona Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
El Tribunal admite el derecho al cobro de tal complemento por parte de la directora ya que el Centro funciona en régimen abierto, por lo que los menores pueden desplazarse por el mismo con total libertad y tienen acceso a todas las dependencias, existiendo un contacto continuado y directo entre los menores y el personal que presta allí sus servicios, siendo frecuentes las situaciones de especial conflictividad, así como los insultos y agresiones verbales por parte de los menores y de sus familiares cuando acuden. Además, los menores son trasladados a centros hospitalarios, Juzgados de Menores, FiscalíaÃÉ habitualmente en el vehículo particular de la directora acompañada de la trabajadora social.
Dada la existencia de un riesgo potencional de penosidad e inseguridad, esta dureza de las condiciones de trabajo afectan a las personas con las que tienen contacto directo como es la directora del Centro, razón por la cual esta persona tiene derecho al cobro del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad.
/, marginal 276891.
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