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La ejecución de una sanción tributaria queda automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía una vez interpuesta contra ella recurso o reclamación extemporánea

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 24 de julio de 2007.

La cuestión que se plantea en este expediente es la de determinar si la ejecución de una sanción tributaria queda automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía una vez interpuesta contra ella recurso o reclamación aunque lo haya sido extemporáneamente.


 


Para resolver la cuestión planteada, el TEAC recurre al contenido de su resolución de 27 de septiembre de 2001 derivado de un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio interpuesto por el Director del Departamento de Recaudación.


 


El artículo 35 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes establece que –la ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía, por la presentación en tiempo y forma del recurso o reclamación administrativa que contra aquellas proceda–, supeditando así la suspensión a la observancia de los requisitos de tiempo y forma en la presentación de la impugnación.


 


Sin embargo, el precepto continúa diciendo que las sanciones no pueden ejecutarse hasta que sean firmes en vía administrativa. Hay que destacar que la firmeza de la resolución sancionadora, una vez interpuesta contra ella recurso o reclamación económico-administrativa aunque lo haya sido extemporáneamente o sin observancia de los requisitos formales, e incluso aun cuando así lo declare el órgano que decida aquellos, no se producirá en tanto no se agote la vía administrativa lo que, en asuntos con cuantía suficiente, puede implicar, si la vía económico-administrativa se inició con el recurso de reposición previo, dos instancias más de cuya sustanciación, aunque la cuestión a decidir en ellas sea la procedencia o no de la extemporaneidad declarada o la existencia o no de los defectos formales de que se trate.


 


En consecuencia, no pueden los órganos de recaudación, so pretexto de ser extemporánea una impugnación proceder al apremio de sanciones impugnadas por impedirlo el inciso final del artículo 35 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.


 


/, marginal 4600teac

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