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La empleada no puede alegar la ausencia de notificación de la carta de despido cuando es ella quien no acude a retirar de la Oficina de Correos el burofax que le había sido remitido

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de16 de diciembre de 2005.

El artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores permite a las empresas resolver la relación laboral de forma unilateral reconociendo la improcedencia del despido mediante la consignación de la indemnización. De esta forma se limita, además, el tiempo de devengo de salarios de tramitación.

 

La Sala enjuiciadora entiende que la empresa se ha ajustado a la literalidad de la norma ya que ha procedido a ofrecer la indemnización y consignarla judicialmente, de acuerdo con la normativa legal. En el presente supuesto no puede apreciarse que la empresa incumplió el requisito de notificar y poner en conocimiento del trabajador el reconocimiento de improcedencia del despido y la consignación de la indemnización. La falta de conocimiento por la trabajadora de las circunstancias del despido sólo a ella es imputable ya que fue ella la que prescindió de acudir a retirar de la Oficina de Correos el burofax que le había sido remitido, pese a haberle sido dejado aviso del mismo en su domicilio.

 

La Sala concluye ratificando la validez de las gestiones de la empresa para calificar el despido como improcedente.

 

Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 256550.

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