Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 17 de diciembre de 2004
La cuestión que se debate en el presente supuesto consiste en determinar si la entrega de botellas de vino por un productor vinícola se considera o no entrega gratuita de objetos publicitarios a efectos de su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El fallo recuerda que el artículo 7.2 de la Ley del I.V.A. establece que no están sujetas al impuesto las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales. A los efectos de esta Ley, se entenderá por muestras de mercancías los artículos representativos de una categoría de la mismas que, por su modo de presentación o cantidad, sólo puedan utilizarse en bienes de promoción.
La Sala determina que para que sea reconocible el carácter de muestra a efectos del I.V.A., ésta ha de carecer de valor estimable, circunstancia que no concurre en el presente caso, pues se trata de las mismas botellas que la recurrente pone en el mercado para venta. Se dice que carecen de valor porque se recoge la indicación í¬Muestra Gratuita no comercializableí®.
Asímismo, por la presentación y la cantidad no se puede decir que sea muestra, cuando no existe ninguna diferencia con la presentación del producto ordinariamente vendido.
Por tanto, el Tribunal determina que es a la recurrente a la que le correspondía acreditar que efectivamente las cantidades consignadas se correspondían efectivamente a muestras con valor económico estimable, circunstancia que no ha quedado acreditada, por lo que procede la desestimación de la alegación y la confirmación de la resolución recurrida, en el extremo relativo a las facturas por muestras y regalos.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde