Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
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LA EXENCIÓN DEL ALCOHOL PARCIALMENTE DESNATURALIZADO EN EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS

El presente trabajo analiza los requisitos y condiciones previstos por la normativa legal y reglamentaria para que el proceso de desnaturalización parcial del alcohol no dé lugar a tributación por el Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Se reseñan los criterios jurisprudenciales aplicables en relación con esta cuestión.

 

Pascual Botía Torralba
Abogado
Bufet Camps-Rovira, Advocats Associats

Sumario:
1. Introducción
2. La exención del Impuesto Especial sobre el Alcohol relativa al alcohol total o parcialmente desnaturalizado
3. Comentario jurisprudencial

Destacado:
– Queda exento de gravamen la fabricación de alcohol que se destine a ser parcialmente desnaturalizado para ser posteriormente utilizado para un fin distinto del consumo humano
– La preocupación fundamental del legislador es evitar que pueda producirse la regeneración del alcohol desnaturalizado
– Son numerosos los mecanismos de control establecidos para que la desnaturalización del alcohol pueda beneficiarse de la exención tributaria
– La exención no queda consolidada hasta que el usuario del alcohol da a éste el uso previsto en la norma
– La normativa regula también qué substancias pueden ser empleadas para la desnaturalización del alcohol
– Se ha procedido por parte de los Tribunales al reconocimiento mutuo de los procedimientos de desnaturalización parcial del alcohol
– El usuario del alcohol que no pueda justificar el uso y destino dado al producto recibido puede ser sancionado por ello
– Los Tribunales han debido manifestarse en diferentes ocasiones sobre la sancionabilidad del incumplimiento de los requisitos o normas de control

1.- Introducción.

Tal y como establece el artículo 5.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, (www.bdifiscallaboral.es, marginal 2983) constituye el hecho imponible del Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas la fabricación e importación de alcohol, imponiéndose seguidamente en el artículo 14 de la Ley la obligación del sujeto pasivo (artículo 8) de repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes del producto.

Asimismo, el artículo 36 de la mencionada Ley configura el ámbito objetivo del impuesto con especial amplitud, al establecer que quedan sometidos a tal tributación, entre otros, todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% vol. clasificados en los códigos NC 2207 y 2208 – incluso cuando dichos productos formen parte de un producto clasificado en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22 -, así como los productos clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y 2206 con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 22% vol. .

Pero a continuación, la Ley, en su artículo 42, regula los diferentes supuestos de exención del impuesto especial, entre los que está la fabricación e importación de alcohol que se destine a la fabricación de medicamentos, a su utilización en centros de atención médica o a la investigación científica, así como la fabricación de alcohol en centros oficialmente reconocidos con fines exclusivamente docentes o científicos (y siempre que no salga de dichos centros).

Pero de entre las diferentes exenciones del impuesto especial contempladas en el artículo 42, en la presente nota vamos a centrarnos en el supuesto relativo al alcohol desnaturalizado, toda vez que se trata de un tipo de alcohol – en especial, el parcialmente desnaturalizado – en la práctica muy frecuentemente utilizado, sobre todo en el ámbito de la industria , y que, como demuestra la jurisprudencia, representa uno de los aspectos, dentro de la regulación de los impuestos especiales, con una mayor “litigiosidad”.

Esta última circunstancia viene provocada por las importantes obligaciones formales que recaen sobre los usuarios de esta clase de alcohol, así como por las limitaciones en el uso de tal producto que establece la legislación en materia de impuestos especiales. Controles todos ellos que pretenden salvaguardar el riesgo fiscal que presenta el consumo de este tipo de alcohol, especialmente ante la eventualidad de una posible regeneración del mismo. 

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