Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de abril de 2005
Se somete a revisión jurisdiccional en los presentes recursos contencioso administrativos acumulados la conformidad a Derecho de tres resoluciones del TRIBUNAL ECON MICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 21 de junio del 2000, desestimatorias de las reclamaciones económico- administrativas núms. 08/9492/99, 08/9493/99 y 08/9491/99 interpuestas contra acuerdos dictados por la Inspección Regional de Catalunya de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de 1994.
Se cuestiona en el litigio si la expropiación de bienes es una entrega sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, y si ha habido prescripción del hecho imponible por interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras.
La Sala, desestimando los recursos contencioso-administrativos acumulados interpuestos, señala que en contra de lo alegado por los demandantes no es aplicable al caso el plazo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 1/98, a efectos de la prescripción del hecho imponible, pues las actuaciones inspectoras se iniciaron a través de una comunicación notificada antes de que entrara en vigor la Ley 1/1998.
Además, dentro del concepto de entrega de bienes y prestación de servicios realizadas a título oneroso, que queda sujeta a I.V.A., y que viene determinada por la condición de empresario o profesional de quien los entrega o presta, está integrada la entrega de bienes realizada a título de expropiación forzosa, pues este título no puede quedar fuera del desarrollo de una actividad empresarial porque si no quedaría vacío de contenido el artículo 8.2.3 de la Ley del Impuesto. Por otra parte, el supuesto no puede considerarse exento del citado tributo.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 232368
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