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La fecha de efectos de la prestación de maternidad es la del día siguiente a la última fecha en que se prestan servicios.

En reciente sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se plantea la cuestión de la fecha de efectos de la prestación de maternidad. En el caso que se examina la actora inició prestación de servicios por cuenta ajena el 30 de abril de 2014, mediante contrato de trabajo para obra o servicio determinado que debería finalizar el 7 de mayo de 2014.

Solicitada la prestación de maternidad el 23 de mayo de 2014, es denegada por el INSS por no estar en alta o situación asimilada, indicando que el descanso de maternidad (cuando éste se inicia con anterioridad al parto) no puede iniciarse un día en el que se prestaron servicios que fueron remunerados. Según la documentación que había presentado la empresa a requerimiento del INSS, el último día trabajado y remunerado fue el 07/05/2014 y por lo tanto el descanso por maternidad no podía iniciarse el día 7 de mayo sino que se iniciaría al día siguiente , el 08/05/2014.

La actora aporta como sentencia contradictoria, la dictada por la Sala IV del Tribunal Supremo en 19 junio 2013 que estima el recurso de la trabajadora y se confirma la sentencia del Juzgado de instancia que había reconocido el derecho al subsidio de maternidad de la actora denegado por el INSS, al considerar que la trabajadora no estaba en situación de alta o asimilada en atención a que se le concedió el permiso con la misma fecha del último día que estaba trabajando.

El Tribunal Supremo no aprecia la contradicción alegada por no existir analogía entre los dos supuestos. Entiende que en el caso de la sentencia de contraste el debate se ciñe a diferenciar entre el día del requisito del alta y los efectos de la prestación, de suerte que el descanso -y el percibo del subsidio- debe iniciarse al día siguiente de la solicitud del permiso, fecha en que sí estaba en alta y, por tanto, no se podía sostener que concurriera a la vez trabajo y situación protegida, puesto que esta última se inició al día siguiente.

Doctrina que no es contraria a la de la sentencia recurrida por la actora, pero entre las que concurren diferentes circunstancias, ya que en la recurrida el día inmediato posterior al de la solicitud del permiso la trabajadora ya había finalizado su contrato de trabajo.

 

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