La ganancia patrimonial que se pueda generar en la transmisión de una finca, en el caso de que ésta se efectúe antes de transcurrir un año y un día de la muerte del causante, se integrará en la parte general de la renta del período impositivo del transmit
A efectos de su integración, la fecha de adquisición será la de adquisición por herencia del bien, de acuerdo con las normas del Derecho Civil. La misma se produce, con carácter derivativo, con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante. En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante.
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