Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de junio de 2005.
Se ha sancionado a un empresario por la presentación fuera de plazo de dos declaraciones trimestrales de retenciones sobre rentas del trabajo en las que no existía obligación de presentar tales declaraciones ya que no se habían satisfecho rentas.
Al analizar el contenido del acuerdo sancionador, el Tribunal aprecia una clara ausencia de motivación de la culpabilidad del sujeto pasivo, ya que no existe referencia alguna a la intencionalidad del sujeto pasivo, pues únicamente se expresa í¬sin que puedan apreciarse causas de exoneración de la responsabilidadí®. Para el Tribunal, esta expresión en modo alguno puede considerarse que incluya valoración alguna de la intencionalidad del sujeto pasivo, por lo que debe considerarse que el acuerdo sancionador incumple lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley General Tributaria y, en consecuencia, procede la estimación del recurso.
Por otra parte, la carga de la prueba de los hechos determinantes de la imposición de la sanción debe acreditarlos la Administración Tributaria, y en el presente caso le correspondía acreditar a la Administración que incumbe al sujeto pasivo la obligación de presentar declaración negativa por las retenciones e ingresos a cuenta en los períodos objeto de sanción. Es la Administración la que debe justificar que el pagador se encuentra en alguno de los supuestos del art.98 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concurriendo en él la obligación de practicar retenciones o pagos a cuenta, sin que pueda considerarse que incumba al contribuyente la carga de la prueba de la ausencia de tal obligación.
Lógicamente y en coherencia con lo anterior, el Tribunal anula la resolución sancionatoria.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 238766.
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