María Camacho Ferrer.“NR2” Abogados
En breve: La incapacitación es un estado que implica la limitación a la capacidad de obrar del incapacitado, dentro de las protecciones que marca la Ley. Conforme analizaremos en el presente artículo, su constitución depende, en todo caso, de la obtención de una resolución judicial firme que así lo disponga, previa celebración de un procedimiento con todas las garantías (Art. 24, Constitución Española).
SUMARIO:
- INTRODUCCIÓN. CONCEPTO DE “INCAPACITACIÓN”.
- MOTIVOS Y EFECTOS DE LA INCAPACITACIÓN. LIMITACIONES Y GARANTÍAS AL AMPARO DE LA LIBERTAD.
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE INCAPACITACIÓN.
- BREVE REFERENCIA A LA FIGURA DE LA “PRODIGALIDAD”.
- NORMATIVA GENERAL APLICABLE.
1.- INTRODUCCIÓN. CONCEPTO DE “INCAPACITACIÓN”:
Según dispone el artículo 199 del Código Civil: “Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.”
2.- MOTIVOS Y EFECTOS DE LA INCAPACITACIÓN. LIMITACIONES Y GARANTÍAS AL AMPARO DE LA LIBERTAD:
Los motivos de incapacitación vienen limitados de forma expresa en el Código Civil, concretamente en su artículo 200 CC que señala, que: “Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”.
No obstante, la redacción del Código Civil por sí sola podría dar lugar a debates eternos de interpretación. Para evitarlo, los conceptos contenidos en el CC han sido a su vez tasados, acotados y aclarados ampliamente, tanto por la legislación complementaria del Ordenamiento Jurídico Español, como por la Jurisprudencia y la influencia de la regulación internacional en la materia.
No hay que olvidar que la declaración de incapacitación de una persona afecta, entre otros, a su Derecho Fundamental a la libertad, especialmente en los supuestos de internamiento del incapaz. El artículo 17.1 de la Constitución Española señala que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley”.
Por todo ello, en los últimos años el Estado Español se ha comprometido a evitar abusos en contra de las personas declaradas incapaces, a salvaguardar sus derechos y garantías, su voluntad y preferencias, y a solucionar conflictos de intereses que terminen provocando situaciones injustas. Por Ley, los motivos de incapacitación deben estar garantizados por un proceso judicial previo y, las medidas que se decidan en los mismos, especialmente las que puedan afectar a la libertad del declarado incapaz, deberán ser proporcionales, adaptadas a sus circunstancias, aplicadas en el plazo más corto posible y sujetas, siempre, a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial.
En particular, el carácter graduable de la incapacitación se recoge en el artículo 760.1 de la LEC: “1. La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 763…”.
3.- PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE INCAPACITACIÓN:
La entrada en vigor de la LEC, supuso un cambio fundamental en la regulación del procedimiento de incapacitación. Los artículos 202 a 214 del Código Civil quedaron derogados, pasando a regularse la incapacitación dentro de la normativa procesal, como procedimiento especial de capacidad, junto con el de prodigalidad y el de internamiento.
Analizaremos a continuación algunos de los aspectos procesales básicos de contenido, fondo y forma, que recoge la LEC sobre la regulación del procedimiento judicial de incapacitación, atendiendo al contenido de sus artículos 748 a 763:
- Juez competente. Conforme recoge el artículo 756 LEC, el juez competente para conocer las demandas sobre capacidad y declaración de prodigalidad, será el Juez de Primera Instancia del lugar en el que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite. El cauce procedimental pasa a ser el del Juicio Verbal, con ciertas especialidades que fija la propia LEC.
- Legitimación activa. La legitimación activa para los procesos de incapacitación y declaración de prodigalidad, viene regulada en el artículo 757 LEC. Según el citado artículo, están legitimados activamente para promover proceso de incapacitación el presunto incapaz, su cónyuge o quien se encuentre en situación de hecho asimilable, así como sus descendientes, ascendientes y hermanos. Si estas personas no existen o no promueven el procedimiento, deberá hacerlo el Ministerio Fiscal (artículo 757.1 y 2 LEC).
Así, la LEC ha incorporado algunas novedades respecto a los artículos del CC derogados: i) el presunto incapaz podrá promover su propia incapacitación, y ii) los parientes indicados en el artículo 757 de la LEC se colocan en situación de igualdad, incluyendo a las parejas de hecho como personas activamente legitimadas.
Respecto a la legitimación activa, continúa la redacción del artículo 757 de la LEC indicando que cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan dar lugar a una incapacitación, incluidos los funcionarios públicos que por razón de su cargo conozcan tales hechos (757.3 LEC). En el caso de los menores de edad, sólo podrá promoverse la incapacitación de los mismos por quienes ejerzan su patria potestad o tutela (757.4 LEC).
- Legitimación pasiva. La legitimación pasiva viene regulada en el artículo 758 de la LEC y corresponde al presunto incapaz. Podrá comparecer con su propio abogado o procurador y, en caso contrario, será el propio Ministerio Fiscal quien los defienda, siempre que no hubiera iniciado el procedimiento, en cuyo caso el Juez designaría un defensor judicial.
- La proposición y práctica de la prueba en los procesos de incapacitación, viene regulada en los artículos 752 y 759 de la LEC.
Las pruebas pueden ser propuestas a instancia de las partes, o bien de oficio por el tribunal cuando lo estime oportuno (Art. 752 LEC). La LEC recoge, además, como pruebas preceptivas: la audiencia a los parientes más próximos del presunto incapaz, el examen del presunto incapaz por el propio tribunal, y los dictámenes periciales, siendo obligatorio siempre que se practique un informe pericial médico (Art. 759 LEC).
- Tutor o Curador. Respecto a los anteriores artículos derogados del Código Civil, los artículos 759.2 y 760.2 de la LEC introducen como novedad la previsión de que se pueda proceder a la constitución y nombramiento del tutor o curador dentro del mismo procedimiento de incapacitación.
- La sentencia de incapacitación se inscribirá en el Registro Civil. Art. 755 LEC y Art. 72.1 de la Ley del Registro Civil 20/2011, de 21 de julio.
- Reintegración y evaluación progresiva. La declaración de incapacitación no es definitiva ni invariable en el tiempo. La LEC ampara la posibilidad de reintegrar la capacidad del declarado incapaz y modificar su alcance, siempre que se produzcan nuevas circunstancias que avalen su revisión y modificación (Art. 761 LEC).
- Medidas Cautelares. En su artículo 762, la LEC prevé la adopción de posibles medidas cautelares que puedan resultar “… necesarias para la adecuada protección del presunto incapaz o de su patrimonio…”.
4.- BREVE REFERENCIA A LA FIGURA DE LA “PRODIGALIDAD”:
Al igual que con la figura de la incapacitación, la prodigalidad ha pasado a estar regulada en la LEC tras la derogación de los antiguos artículos 294 y siguientes del Código Civil. No obstante, se mantienen vigentes los antiguos artículos 286.3 y 297 del CC relativos, respectivamente, a la sujeción del pródigo a curatela y a la protección de los actos realizados por el declarado con anterioridad a la demanda de prodigalidad.
La legitimación activa para el ejercicio de la acción de declaración de prodigalidad, viene regulada en el artículo 753.5 LEC, y los efectos y limitaciones que marca una sentencia judicial por esta causa, en el artículo 760.3 del mismo texto legal.
5.- NORMATIVA GENERAL APLICABLE:
- Código Civil: Artículos 199 a 214. Los artículos 202 a 214 del CC, fueron derogados por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley 1/2000, de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil: Artículos 748 a 763.
- Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
- Ley 2/2015, de 15 de julio, de jurisdicción voluntaria: Los artículos 56 a 58, regulan la tramitación judicial de los expedientes relativos al patrimonio protegido.
- Convención de Nueva York, de 13 diciembre 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad. Ratificada por España el 23 noviembre 2007, y publicada en el BOE el 21 abril 2008.
- Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios.
- Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
CONCLUSIONES
El objetivo de la incapacitación judicial dentro del Ordenamiento Jurídico Español va vinculado, inexcusablemente, a la protección y defensa directa del “incapaz”, como garantía de su dignidad y defensa de sus derechos e intereses legítimos, tanto en su esfera personal como económica.
Se trata de una materia en constante evolución dentro de nuestro sistema legislativo. En los últimos años se han producido importantes reformas, especialmente impulsadas por los cambios, debates y resoluciones habidas a nivel internacional sobre la materia.
En un Estado de bienestar como el nuestro, evitar abusos y proteger a personas que precisan una atención reforzada y adaptada a sus particularidades, debe ser una cuestión que implique un continuo esfuerzo, dedicación y evolución a todos los niveles. Todo replanteamiento de las medidas existentes y todo avance que pueda llegar a fortalecer la defensa de los afectados supondrá, siempre, un cambio positivo y un saneamiento de la Democracia, de la estructura social del país y de los Poderes Estatales en general.
DEMANDA DE SOLICITUD DE INCAPACIDAD
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS DE ******************
QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
Dª ****************** Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª ****************, mayor de edad, vecina de *************, con domicilio en la calle *****************, provista de D.N.I. nº: ********************, según se acredita con la escritura de poder que acompaño como DOC. Nº 1, ante este Juzgado respetuosamente comparezco bajo la dirección letrada de Dª. ***************, colegiada núm. ********** del Iltre. Colegio de Abogados de *************, y como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que en la representación que ostento, por medio del presente escrito vengo a formular DEMANDA DE JUICIO VERBAL DE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD Y NOMBRAMIENTO DE TUROR de D. *******************, mayor de edad, nacido en **************** el día ***** de ********* de ********, con D.N.I. nº: **************, y con domicilio en la calle *************************. Todo ello en base a los siguientes,
H E C H O S
PRIMERO.- D. **************** es (cónyuge, pareja de hecho o similar, hijo, padre, hermano –Art. 757 LEC-) de mi mandante, según se acredita con las certificación de nacimiento de ambos (y/o de matrimonio) expedidas por el Registro Civil de ***************, que se acompañan al presente escrito como DOCUMENTOS Nº ***** Y *****
SEGUNDO.- Desde hace aproximadamente **** años, D. ************** padece la enfermedad de *****************, de carácter irreversible, lo que le impide cuidar de sí mismo y realizar sin peligro las actividades cotidianas del día a día (ampliar y explicar).
Igualmente padece una grave disminución de su capacidad laboral ******************** (ampliar y explicar).
Se adjunta a la demanda, como DOC. Nº ********, el informe médico emitido en fecha **** de ****** de ********, por el Doctor especialista en Psiquiatría, D. *************.
En dicho informe el Dr. **************** señala, entre otras cuestiones, lo siguiente:
***********************
***********************
***********************
(ampliar y explicar).
TERCERO.- Como consecuencia de los hechos acontecidos, fueron necesarios se **** internamientos en el centro hospitalario “*******************”, durante los períodos ******************* y *********************. Se acompañan, como DOCUMENTOS Nº *** y **** los informes médicos indicados, de los que cabe destacar lo siguiente:
- Informe de fecha ****** de ******** de *********, emitido por el Dr. **********:
*************
***************
***************
- Informe de fecha ****** de ******** de *********, emitido por el Dr. **********:
- *************
- ***************
- ***************
CUARTO.- Relatar situación actual del presunto incapaz.
Por ello, a juicio de esta parte resulta imprescindible proceder al internamiento de D. ******************, con la intervención farmacológica inmediata que sea prescrita por los médicos responsables de su seguimiento, sin que pueda esperarse una recuperación teniendo en cuenta el carácter crónico e irreversible de su patología.
QUINTO.- En mi mandante no concurre ninguna de las causas de inhabilitación recogidas en la Ley, tal y como se acredita con el certificado de penales que se aporta como DOC. Nº **, y en la certificación expedida por el Registro Civil de ***********, que se adjunta como DOC. Nº *** .
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
-I-
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Es competente la Jurisdicción Civil, de conformidad con lo dispuesto en los Arts 9.2 y 21.1 de la LOPJ, y en el Art. 36 de la LEC.
De conformidad con lo establecido en el Art. 85 de la LOPJ, el conocimiento de este tipo de procedimientos corresponde a los Juzgado de Primera Instancia.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 756 LEC corresponderá la competencia al Juzgado de Primera Instancia al que me dirijo, por ser el del lugar en el que se encuentra la residencia resultar del demandado.
-II-
PROCEDIMIENTO
De acuerdo con lo establecido en el Art. 753 LEC, el presente procedimiento se sustanciará por los trámites del Juicio verbal, con las especialidades establecidas en los Arts. 748 y ss. LEC y respecto al proceso de incapacitación los Arts. 756 y ss. LEC.
-III-
LEGITIMACIÓN ACTIVA
Corresponde a mi representada, de acuerdo con lo establecido en el Art. 757.1 LEC, siendo preceptiva también la intervención del Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 749 LEC y el artículo 3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981, de 30 de diciembre), con el fin de salvaguardar del interés superior del presunto incapaz.
-IV-
LEGITIMACIÓN PASIVA
Corresponderá al demandado, de acuerdo con lo establecido en el Art. 758 de la LEC, en relación con el Art. 199 del CC.
-V-
CAUSAS DE INCAPACITACIÓN
Son de aplicación los Arts. 199 y 200 del CC sobre la declaración de incapacidad por sentencia judicial y causas de incapacitación, los Arts. 215 a 285 del CC en referencia a la tutela, y el Art. 760.2 LEC sobre el nombramiento de la persona que asistirá y representará al incapaz.
-VI-
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
RELATIVOS A LA PRETENSIÓN DE INCAPACIDAD:
PRIMERO.– De conformidad con el Art. 199 del CC, sólo se podrá declarar la incapacidad de una persona mediante sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley (Art. 24 Constitución Española).
SEGUNDO.- El Art. 200 del CC, establece que son causa de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
El demandado se encuentra incurso en causa de incapacitación al padecer una enfermedad de forma persistente y permanente que le impide gobernar por sí mismo su persona y patrimonio, siendo procedente declarar su incapacidad.
RELATIVOS AL NOMBRAMIENTO DE TUTOR:
PRIMERO.- Atendiendo a la imposibilidad de gobernase por sí mismo el demandado, tanto en el aspecto personal como patrimonial, conforme a los artículos 222.2º CC y siguientes, deberá estar sujeto a tutela.
SEGUNDO.- Procede solicitar el nombramiento de tutor mediante la interposición de la presente demanda, en base a la aplicación del Art, 759.2 de la LEC, que dispone lo siguiente: “… 2. Cuando se hubiera solicitado en la demanda de incapacitación el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, sobre esta cuestión se oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, a éste, si tuviera suficiente juicio, y a las demás personas que el tribunal considere oportuno…”.
TERCERO.- Atendiendo a que el propio tutelado no ha designado tutor conforme al Art. 223 del CC, procede recaer en el cargo de tutor en mi representada. Por otro lado mi mandante es quien ha convivido y cuidado del presunto incapaz durante los últimos años y cumple los requisitos exigidos en los artículos 241, 243, 244 y 245 del CC.
CUARTO.- (Desarrollar la fundamentación específica de cada caso).
-VII-
INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA
Una vez que sea firme la sentencia de incapacitación deberá inscribirse en el Registro Civil, en virtud del contenido de los Arts. 755 de la LEC, 1.5 de la LRC y 177 del RRC.
-VIII-
“IURA NOVIT CURIA”
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 218 de la LEC, invocamos la aplicación de todas aquellas normas jurídicas que conocidas por el Tribunal sirvan para dar amparo a las pretensiones objeto de la presente demanda, aún cuando no hayan sido expresamente citadas en la misma.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO.- Que teniendo por presentado el presente escrito, junto con el poder, los documentos y copias de todo ello que se adjuntan, lo admita, y en mérito de las manifestaciones contenidas en el mismo resuelva en conformidad con lo solicitado, dictando resolución por la que se acuerden los siguientes pedimentos:
- Tenerme por comparecida y parte en la representación que ostento en nombre de Dª. *************************, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias, teniendo por promovida demanda de Juicio Verbal de de declaración de incapacidad de D. **************************** y, tras su sustanciación, con la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal, se dicte sentencia por la que se declare que D. ************************ se encuentra totalmente incapacitado para el gobierno de su persona y la administración de sus bienes, estableciéndose el régimen de tutela al que debe quedar sometido.
- Proceder al nombramiento de mi representada, Dª. **************************, como tutora del incapacitado al objeto de protección de su persona y bienes.
- Librar las correspondientes comunicaciones al Registro Civil de ****************.
Es justicia que pido en *************, a *** de ******** de ******
OTROSÍ DIGO.- Que necesitando para otros usos la copia de la escritura de poder que acredita mi representación, proceda a su devolución dejando en autos testimonio bastante.
SUPLICO AL JUZGADO.- Acuerde su desglose con entrega a esta parte, dejando testimonio en autos.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 339.2 LEC, solicitamos la designación judicial de perito psiquiatra a fin de que, previa práctica de la pertinente exploración y entrevista del demandado, informe sobre el padecimiento de enfermedad o deficiencia persistente y sobre cómo afecta ésta al gobierno de su persona y patrimonio.
SUPLICO AL JUZGADO.- Que acuerde en conformidad con lo solicitado.
TERCER OTROSÍ DIGO.- Que una vez sea firme la sentencia dictada por la que se declare la incapacidad y nombramiento de tutor, líbrese testimonio de la misma al Registro Civil de ************** para la anotación marginal en la inscripción de nacimiento del incapaz, Igualmente líbrese testimonio a la Oficina Provincial del Censo Electoral a los efectos oportunos.
SUPLICO AL JUZGADO.- Que resuelva en virtud de lo solicitado, al amparo de los Arts. 755 de la LEC, 1.5 de la LRC, 177 del RRC y demás relacionados.
CUARTO OTROSÍ DIGO.- Que tenga por expresada la voluntad de esta representación de cumplir con todos los requisitos legales, concediéndonos, si resultara necesario, plazo procesal oportuno para proceder a su subsanación en virtud con lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Procesal Civil.
SUPLICO AL JUZGADO.- Que tenga por realizada la anterior manifestación, a los efectos que pudieran resultar pertinentes.
Es justicia que reitero, en el lugar y fecha “ut supra” indicados.
Fdo.: D/Dª. ******************* Fdo.: D./Dª. *******************
Abogado/a Procurador/a