Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 5 de mayo de 2006.
La cuestión planteada en este supuesto es la de determinar el tratamiento fiscal a otorgar a la indemnización percibida por un empleado por el seguro que tenía concertado la empresa para la que trabajaba con una compañía de seguros como consecuencia de haber sido declarado en situación de invalidez permanente absoluta en el ejercicio 1999.
Para resolver la cuestión planteada la Sala analiza el contenido del contrato concertado por la empresa para la que el empleado prestaba sus servicios laborales. La compañía aseguradora se encargó de la administración de capitales para adquirir pensiones, correpondiendo la titularidad del fondo patrimonial a la sociedad empleadora, dado que era la única que hacía las aportaciones con las que dicho fondo patrimonial se nutría y con cargo a ese fondo se efectuaba el abono de las prestaciones siguiendo las instrucciones de pago de dicha empresa en cuanto al importe de capitales, relación nominal de personal y tiempo de pago, sin practicar retención sobre la cantidad abonada al beneficiario por carecer de criterio para efectuar el cálculo. La Sala califica el contrato como contrato de administración de capitales.
Dada la naturaleza del contrato celebrado, el Tribunal se decanta por la aplicación del artículo 17.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece: í¬como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes: a) El 30 por 100 de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempoí®. Por lo tanto, la Sala reconoce el derecho del empleado a beneficiarse de la reducción del 30 por 100 del importe de la indemnización satisfecha.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 271515.
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