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La inexistencia de calendario laboral y el uso de comisiones como fórmula de pago sugiere la inexistencia de relación laboral y la presencia de relación mercantil

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 22 de diciembre de 2005.

 

Una persona prestaba servicios para una compañía de seguros como Agente de Seguros habiendo suscrito el correspondiente contrato de agencia. Además, esta persona estaba dado de alta en el Impuesto municipal de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Sin embargo, esta persona considera que está vinculada con la empresa mediante una relación laboral. Por lo tanto, se plantea la cuestión de determinar cuál es la verdadera naturaleza jurídica, mercantil o laboral, de la persona física con la compañía.

 

La Sala tiene en cuenta que el interesado no tenía calendario laboral, disfrutaba del período de vacaciones mediante acuerdo con los demás Agentes, organizaba su trabajo de forma autónoma e independiente configurando su propia agenda de trabajo en cuanto a los clientes a visitar y las horas de visita de los mismos y que la persona física percibía sus retribuciones económicas mediante comisiones cuya percepción dependía del buen fin de las operaciones que concertaba, de forma que cuando no se percibían las primas por los seguros por el mismo concertados no cobraba las correspondientes comisiones.

 

Dados estos precedentes, la Sala concluye que no se desprenden elementos suficientes como para entender que existen una auténtica relación jurídico laboral, pues claramente faltan las notas de la dependencia y la amenidad consustanciales a la relación laboral (no está sometido al ámbito de organización y dirección de la sociedad demandada, no existe jornada de trabajo ni horario de trabajo mínimamente regulares, no tiene garantizada una retribución fija y periódica sino las comisiones correspondientes a las operaciones). Por lo tanto, no se ha producido el despido.

 

Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 255653

 

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