Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de julio de 2005.
En este procedimiento contencioso-administrativo se plantea la posible prescripción del derecho de la Administración a sancionar a un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.
Concretamente, se trata de la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1991 lo que supone que el plazo para presentar la autoliquidación tributaria correspondiente venció el día 25 de junio de 1992. El inicio de las actuaciones inspectoras se produjo el día 24 de julio de 1997.
El artículo 64 de la Ley General Tributaria en la redacción vigente en la época a que se refiere el recurso, disponía que prescribe a los cinco años la acción administrativa para imponer sanciones tributarias, plazo que a tenor del art.65 de la propia Ley General Tributaria comienza a contar desde el momento en que se cometió la infracción, es decir, desde el día 25 de julio de 1992. El artículo 66.1.a) LGT sostiene que el plazo de prescripción se interrumpe por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regulación, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del impuesto devengado por cada hecho imponible.
La Sala explica que la interrupción de la prescripción se produce por el inicio de las actuaciones inspectoras realizadas antes de la iniciación del expediente sancionador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) LGT. Se justifica esta postura por el hecho de que sin la previa comprobación no es posible determinar la existencia de infracción tributaria. Así, al haberse impuesto la sanción en expediente distinto al instruido para la comprobación de la situación tributaria del sujeto pasivo, es indudable que este último debe tener tramitado antes de incoar el procedimiento sancionador para en él puedan ser tenidos en cuenta los datos y pruebas que figuren en las actuaciones de comprobación.
Dada la interrupción de la prescripción por el inicio de actuaciones inspectoras, se produce la interrupción, igualmente, del plazo de prescripción de las actuaciones sancionatorias.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 238847.
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