Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 7 de junio de 2006.
La cuestión se centra en este procedimiento en determinar si el calendario laboral debe o no contener la jornada real de los trabajadores de la industria del metal y más concretamente las horas por días durante el año laboral.
Para resolver la cuestión planteada, la Sala acude al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores que dispone que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o los contratos de trabajo y que ésta podrá distribuirse de forma irregular a lo largo del año. Por lo tanto, el art.34 ET exige una fijación determinada y concreta de una serie de cuestiones.
En consecuencia, el Tribunal considera que, en virtud del artículo 22 del Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica y del artículo 34 ET debe determinarse con exactitud la jornada laboral.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 275292
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