Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
Inicio » Sentencias y Resoluciones » La Ley atribuye la competencia para conocer las reclamaciones tanto contra el acuerdo de liquidación como contra el acuerdo sancionador al órgano competente para conocer de la liquidación

La Ley atribuye la competencia para conocer las reclamaciones tanto contra el acuerdo de liquidación como contra el acuerdo sancionador al órgano competente para conocer de la liquidación

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 21 de noviembre de 2007.

 

 Se trata de un supuesto en el que un órgano periférico de la Administración Tributaria dicta dos actos, una liquidación tributaria y una sanción derivada de la anterior. La liquidación tributaria no es susceptible de recurso dar lugar a acudir en segunda instancia ante el TEAC en el caso de que no se planteara más reclamación que contra la misma. La sanción tributaria sí es susceptible de reclamación ante el TEAC al que el interesado puede acudir directamente en única instancia.

La acumulación de reclamaciones económico-administrativas está regulada en el artículo 230 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria conforme al cual uno de los supuestos en los que está prevista la acumulación se da al interponer reclamación contra un acuerdo de liquidación y de forma independiente ante el acuerdo de imposición de sanción derivado de tal liquidación.

De acuerdo con el apartado Tres in fine del artículo 230, la cuantía de la reclamación será la más elevada de las acumuladas. Así, siendo la deuda a ingresar resultante del acuerdo de liquidación 39.270,51 euros, y la sanción impuesta de 503.641,87 euros, la cuantía a tener en cuenta para la reclamación acumulada es la de la sanción, por ser más elevada. Siendo la cuantía de la reclamación de 503.641,87 euros, podría concluirse que el competente para conocer de la reclamación es el Tribunal Económico-Administrativo Central que es aquél ante el que se ha interpuesto la reclamación contra la sanción. No obstante, el apartado Tres in fine no establece que la reclamación de cuantía más elevada atrae a la que la tenga inferior, sino sólo que la cuantía será la del acto que tenga un mayor importe.

Sin embargo, el artículo 212.Uno de la Ley 58/2003 dispone que “el acto de resolución del procedimiento sancionador podrá ser objeto de recurso o reclamación independiente. En el supuesto de que el contribuyente impugne también la deuda tributaria, se acumularán ambos recursos o reclamaciones, siendo competente el que conozca la impugnación”.

Esta norma implica que la Ley atribuye la competencia para conocer las reclamaciones tanto contra el acuerdo de liquidación como contra el acuerdo sancionador al órgano competente para conocer de la primera, en el caso que examinamos, al Tribunal Económico-Administrativo Regional que deberá resolver ambas reclamaciones de forma acumulada. Esta norma se aplica cualquiera que sea el importe de la sanción.

Este es el criterio seguido por la Audiencia Nacional en su Sentencia de 1 de junio de 2004.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 4769teac

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Jurisprudencia Laboral

Jurisprudencia Laboral

JURISPRUDENCIA LABORAL ABRIL 2020     La determinación del convenio colectivo aplicable no viene determinada por el lugar de suscripción del contrato, sino por la sede donde el trabajador tenga conexión geográfica   ¿Quieres seguir leyendo? Suscríbete a Fiscal al día desde 4.90€/mes+ IVA Lo quiero Leer Más »

Requisitos para enervar un desahucio de alquiler por impago del IBI

Requisitos para enervar un desahucio de alquiler por impago del IBI

¿Se puede enervar (deshacer un lanzamiento y continuar con el contrato) un desahucio de arrendatario por no haber pagado el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) si su cálculo fue incorrecto y así lo hace ver el perjudicado? El Tribunal Supremo considera que sí. Es indiferente que el arrendatario haya pagado el concepto que ahora impugna en otras ocasiones, y que ... Leer Más »

La posible exención fiscal de unos tickets formación en idiomas incluidos en un plan de retribución flexible

La posible exención fiscal de unos tickets formación en idiomas incluidos en un plan de retribución flexible

Dirección General de Tributos, consulta vinculante V3207-18, de 18 de diciembre de 2018   En el supuesto planteado la entidad consultante y los empleados interesados en recibir la formación de idiomas acordarían, mediante la modificación del contrato de trabajo existente, un cambio en la composición del sistema retributivo, de tal forma que se sustituye una retribución dineraria por esta concreta ... Leer Más »

Despido por absentismo en el que se computan como no trabajadas las horas de asistencia a los plenos del ayuntamiento en calidad de concejala

Despido por absentismo en el que se computan como no trabajadas las horas de asistencia a los plenos del ayuntamiento en calidad de concejala

Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de noviembre de 2018   La empresa despide a una trabajadora por causas objetivas, concretamente por faltas de asistencia al trabajo aun justificadas pero intermitentes, en los términos regulados en el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, siendo parte de dichas ausencias consecuencia de su asistencia a plenos del ayuntamiento en calidad ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día