Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 5 de febrero de 2004
En este expediente, la entidad mercantil recurrente impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ayuntamiento de Cambrils que desestima el recurso de reposición deducido contra las liquidaciones giradas por los conceptos de tasa de basura y tasa de alcantarillado, correspondientes a tres estaciones de servicio explotadas por aquélla, del ejercicio de 1998.
El fallo establece que los preceptos de las Ordenanzas que se impugnan se ajustan a Derecho, al establecer criterios correctores conforme con la norma aplicable, artículo 25 de la Ley de Haciendas Locales, que en la redacción entonces aplicable exigía la aplicación de criterios de capacidad económica y que, en la actualmente vigente, los sigue permitiendo, aunque ya no sean preceptivos, de forma que el ajuste al coste real y efectivo del servicio nunca puede realizarse individualmente por cada contribuyente, sino referido al coste global o de conjunto, a lo que se ajustan las tasas aquí cuestionadas y las Ordenanzas que las regulan.
Asímismo, recuerda la Sala que la suspensión de la ejecutividad de las liquidaciones de anteriores ejercicios no impide al Ayuntamiento girar liquidaciones por los ejercicios sucesivos, pues aquella suspensión, condicionada a la prestación o vigencia de la correspondiente caución o garantía, se limita a los ejercicios impugnados en cada litis.
En base a ello, el Tribunal desestima el presente recurso contencioso-administrativo, por encontrarse ajustada a Derecho la resolución a que se refiere el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.1 de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional de 27 de diciembre de 1956 y en el artículo 70.1 de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio.
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