La liquidación de una herencia por el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones debe realizarse en proporción al haber hereditario que
corresponda a cada una de las herederos, con independencia de las
particiones y adjudicaciones que las partes haga
El exceso de adjudicación producido por la adjudicación del 50% de
una vivienda que supone el 93% de la herencia no está sujeto a la
modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, si está ante un
exceso de adjudicación inevitable de los previstos en el artículo 1062
del Código Civil, al ser un bien indivisible.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde