Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2004
En este expediente, el Alto Tribunal, estimando el recurso de casación la recurrente contra la Sentencia que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la misma contra el acuerdo del Ayuntamiento relativo a convocatoria de concurso de ideas para la explotación de determinado edificio, y en consecuencia ordena la retroacción de las actuaciones procesales ante el T.S.J. al momento en que debió notificarse a la parte actora la contestación a la demanda formalizada por el Ayuntamiento.
En el motivo primero se alega infracción de los artículos 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la Disposición Final Primera de la Ley de la Jurisdicción.
El razonamiento consiste en que en el proceso ante el Tribunal í¬a quoí®, mediante Providencia de dicho Tribunal, se declaró decaído al Ayuntamiento de su derecho a contestar la demanda, al haber transcurrido el plazo que le había sido otorgado para ello, no obstante lo cual la contestó posteriormente y se admitió el escrito por la Sala.
De ello no se notificó a la actora, contraviniendo las normas procesales vigentes, privándosele de la posible realización de actuaciones procesales, y causándosele indefensión. A la vista de ello solicita en el suplico del escrito de interposición del recurso que se case la Sentencia impugnada y se ordene la retroacción de actuaciones procesales.
Manifiesta la Sala que la omisión cometida al no haberse notificado a la recurrente la contestación a la demanda, le privó de oportunidades procesales, como son la de presentar documentos para desvirtuar las alegaciones de la parte contraria, la de solicitar recibimiento a prueba, y la de pronunciarse en el sentido de solicitar la formulación de conclusión escritas, o de celebrar vista oral del proceso.
Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 189558
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