Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 25 de abril de 2002
En este supuesto, la Inspección de los Tributos requirió a la empresa recurrente una determinada información de trascendencia tributaria, relativa a los perceptores de premios de bingo y a las cuantías de los mismos. La cuestión que se debate, por tanto, consiste en concretar la procedencia o improcedencia de dicho requerimiento, en atención a lo dispuesto por los apartados a), b) y c) del artículo 111.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. Dicho precepto establece:
«Toda persona, natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.»
Sin embargo, el Tribunal determina que la información que se ha solicitado a la parte actora en el presente caso -la identificación de los perceptores de los premios- no se deduce de dichas relaciones: la recurrente no está obligada, legalmente, a conocer la identidad de los perceptores de los premios, ni se ha acreditado en los presentes autos que, efectivamente, conociera dicha identidad durante el período requerido.
En base a ello, el fallo estima el recurso y declara que el requerimiento de la Administración Tributaria carece de fundamento válido, puesto que la normativa reguladora del juego del bingo no obliga a las entidades que a él se dedican a identificar a los ganadores. Asímismo, la Sala recuerda que la Administración necesita un previo apoderamiento legal para imponer obligaciones a los particulares, lo que no concurre en el presente recurso.
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