Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 30 de enero de 2008.
El artículo 209 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria regula la iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria y establece: “1. El procedimiento sancionador en materia tributaria se iniciará siempre de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente. 2. Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución”. A su vez, el artículo 22 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, sobre iniciación del procedimiento sancionador dice: “1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la notificación del acuerdo del órgano competente, que contendrá necesariamente las siguientes menciones…”
En el supuesto planteado el expediente incluye un documento fechado a 11 de agosto de 2006 en el que se notifica la resolución del procedimiento de comprobación limitada de la Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e IIEE de una Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la base de la cual se incoó el procedimiento sancionador.
Por lo tanto, de acuerdo con la normativa vigente, el plazo para poder iniciar el procedimiento sancionador finalizaba el 11 de noviembre de 2006. Así mismo, consta acreditado en el expediente, que la notificación del acuerdo de iniciación el expediente sancionador fue el 16 de noviembre de 2006 y, por lo tanto, una vez transcurridos los tres meses marcados por la Ley.
Es de señalar que aunque el acuerdo de iniciación del expediente se dictó el 10 de noviembre de 2006, dentro del plazo de tres meses, tanto la Ley como el Reglamento indican que “el procedimiento se iniciará de oficio mediante la notificación del acuerdo del órgano competente” es decir, el procedimiento se inicia en el momento de la notificación que, en este caso, evidentemente se produjo fuera de plazo y, por lo tanto, procede anular la sanción impuesta.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 4839teac
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