Destacado:
La nueva normativa supone una modificación bastante profunda ya que la relación se considera laboral si bien de carácter especial
La regulación parte de la laboralidad de la relación porque en ella concurren los cuatro presupuestos sustantivos que definen las relaciones laborales: voluntariedad, remunerabilidad, amenidad y dependencia
Durante este período de transición la regulación deberá hacerse a través de los pactos concertados entre las partes y a falta de pacto por la legislación laboral común
En caso de despide declarado improcedente se ha de pagar al abogado una indemnización de 35 días por cada año de antigüedad, calculada sobre la retribución devengada en los últimos 12 meses
El abogado no tiene derecho al cobro de los salarios de tramitación
Es posible pactar una indemnización por incremento de clientela en el Bufete
Si ya se vinieran prestando servicios como abogados antes del 20 de noviembre de 2005, el alta en la Seguridad Social deberá ser solicitad con anterioridad al 1 de febrero de 2006
I.- INTRODUCCION
El Boletín Oficial del Estado publicaba el pasado 19 de noviembre, la nueva regulación sobre la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos individuales o colectivos, incorporada como disposición adicional primera a la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. El Gobierno, a través del Grupo parlamentario socialista en el Senado, presentó una enmienda al proyecto de Ley por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad en la que se incluye esta nueva regulación de la relación laboral de los abogados en el seno de los despachos.
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