Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 29 de abril de 2005
En este supuesto, el T.S.J. desestima el recurso interpuesto, cuyo núcleo
radica en que el actor considera contraria a derecho la resolución que le impuso una sanción por infracción tributaria grave consistente en no haber incluido en la declaración del I.R.P.F. el importe del rescate de un Plan de Pensiones, lo que motivó la práctica de una liquidación provisional por parte de la Administración.
En cuanto a la omisión en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del importe del rescate del Plan de Pensiones, y ello debido a que el Banco no le facilitó los datos relativos a dicho rescate solicitados por el recurrente, en manera alguna excluye la responsabilidad. No cabe duda de que el hecho de haber solicitado los referidos datos revela que el interesado conocía perfectamente que había tenido lugar el rescate, lo cual resulta radicalmente incompatible con la inexistencia de, al menos, culpa o negligencia en el mencionado comportamiento omisivo, sin que, por otra parte, la falta de facilitación de los datos solicitados al citado Banco constituya para el contribuyente un supuesto de fuerza mayor – consistente en un hecho o acontecimiento ajeno, extraño a la actividad de quien la alega, imprevisto e inevitable – que le exima de responsabilidad.
Así, la Sala concluye que la susodicha omisión no es achacable al Banco, sino a la decisión voluntaria del contribuyente que, con una interpretación generosamente favorable al mismo, es calificable como mínimo de negligencia, de falta de diligencia.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 230991
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